Para llevar a cabo el expediente matrimonial es necesario que se acuerde cita en la parroquia correspondiente al domicilio de uno de los novios y que se lleve la documentación necesaria además del acompañamiento de dos testigos. Esto tiene gran peso en el matrimonio ya que sin expediente matrimonial no puede nadie casarse por la Iglesia.
Además, cabe destacar que, si los dos pertenecen a la misma diócesis, debe pedirse cita seis meses antes de la boda. En cambio, si ambos pertenecen a lugares distintos es recomendable acudir con un poco más de antelación. Lo importante es tener claro que los documentos del expediente matrimonial deben tener al menos seis meses desde la fecha de emisión hasta el día de la boda.
Al reconocer el Estado legal el matrimonio canónico, no es necesario acudir al Juzgado, por lo que al salir de la Iglesia ya pueden conformar una pareja matrimonio de forma legal, ya que el párroco se encarga de realizar los trámites administrativos.
La documentación para realizar el expediente matrimonial es la siguiente:
- Fotocopia del carné de identidad, pasaporte o tarjeta de cada uno de los miembros de la pareja.
- Partida de bautismo de cada uno, expedido de por la parroquia en la que fueron bautizados.
- Certificado literal de nacimiento de cada uno, ubicado en el Registro Civil de la localidad en la que nacieron o la fotocopia de la hoja del libro de familia.
- Certificado de haber realizado el cursillo prematrimonial organizado por las parroquias una o dos veces al año.
- Certificado de fe y estado.
En algunos casos específicos pueden pedir también el certificado de soltería, necesario en el caso de que uno de los miembros de la pareja fuese extranjero. Puede solicitarse en el Ayuntamiento.
Cabe destacar que los dos testigos deben ser mayores de edad, presentar sus carnés de identidad, y no ser familiares de los novios, pero sí conocerlos bien. Es necesario la presencia de éstos para confirmar que ambos no estén casados. Además, no es necesario que sean los mismos que los testigos del día de la boda.
Más tarde, se realizan las amonestaciones. Éstas son unas hojas que informan a través de los nombres de los novios que se van a casar. Son colgadas durante 15 días en la puerta de la Iglesia para que, si alguien cercano a los novios las ve, pueda reclamar el por qué no pueden ser casados, pudiendo incluso anular la boda. Pasado dicho tiempo, la parroquia sella la hoja y la incluye en el expediente matrimonial, el cual debe ser llevado al obispado para ser firmado y entregado nuevamente a la parroquia.
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